domingo, 11 de octubre de 2009

El aborto no es un derecho humano, sino un crimen horrendo


El aborto no es una decisión sobre el “propio cuerpo”, sino una decisión mortífera sobre el “cuerpo de otro ser humano”, es inmoral el texto aprobado el martes 6 por la comisión especial revisora del Código Penal por cuatro votos a favor y dos en contra pretende despenalizar el aborto en casos de violación sexual y malformaciones genéticas. Los cuatros miembros de la comisión especial revisora del Código Penal que votaron a favor de esta aberración participaron de un seminario sobre derechos sexuales y reproductivos, organizado por la autodenominada Asociación “Católicas por el Derecho a Decidir” (ONG proabortista y feminista), impulsó la despenalización del aborto, como derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.

El aborto voluntariamente procurado es un crimen, porque nadie –ni mujer ni varón- puede tener derecho a darle muerte al niño aun no nacido, el ser humano más inocente que se pueda imaginar, y tan indefenso que ni siquiera puede llorar implorando por su vida.

Los avances de la ciencia moderna han superado cualquier duda al respecto. Desde que en la concepción se unen el óvulo y el espermatozoide, queda constituido el patrimonio genético que define la identidad personal del nuevo ser humano.


La Constitución política del Perú afirma el derecho del niño a la vida desde el momento de su concepción. A partir de este fundamento natural y jurídico ¿cómo puede comprenderse la opinión públicamente manifestada de esta comisión revisora, favorable al aborto porque corresponde al “derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo”?.

Es, a todas luces, inconstitucional el texto aprobado por la comisión especial revisora del Código Penal, dado que la ley debe proteger los derechos inalienables de la persona, tanto del no nacido como de la mujer gestante. No tiene fundamento científico, ni por tanto legal, despenalizar el aborto por causa violación sexual y malformaciones genéticas, porque él no nacido es un niño, una persona con derecho a la vida. La Ley debe proteger tanto la vida del niño como la de la madre, y penalizar el aborto. La penalización de la madre será mínima porque esa mujer recurre al aborto ante el abandono de una sociedad que es la culpable de su situación. En cambio, la penalización para el médico y las llamadas clínicas abortivas, debe ser máxima, porque abortar no es una práctica médica, sino contraria al fin de la medicina, para la que rige el adagio primum non nócere (lo primero es no dañar). El aborto está reprobado desde siempre en medicina por el Juramento Hipocrático, siglo V a.C.

Sobre el aborto del niño engendrado con malformaciones genéticas


Las complicaciones de índole material o de salud no debieran inducir nunca a ninguna madre a asesinar la vida concebida. “¡Salvemos a cada niño concebido!”, como clamó nuestro amado Juan Pablo II.

El texto aprobado por la comisión especial revisora del Código Penal Se hablar de interrupción voluntaria del embarazo por razones de violación sexual y malformaciones genéticas. Esta interrupción hace referencia a un niño al que se va a impedir seguir viviendo, y el concepto de interrupción voluntaria del embarazo hace referencia a la madre y al ejercicio de su “libertad”.

El concepto de “aborto terapéutico”, es inadecuado, abusivo y de suyo contradictorio. “Por otra parte, basta ver algunos estudios para darse cuenta de que la amplia mayoría de los abortos que se realizan en el mundo están lejos de tener como motivación salvar la vida de la madre o su salud, que por lo demás se ha extendido no sólo a la salud física, sino también a la salud psíquica, espiritual, social, etc.” (Comisión de réforme du droit de Canada, Document de Travail 58, Les Crimes contre le foetus, Canada 1989)

El llamado aborto “terapéutico” se plantea en dos situaciones:

a). Se practica porque la continuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad de la persona humana desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano y constituye un abominable delito”. (Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, Carta de los Agentes Sanitarios, Ciudad del Vaticano 1995, N° 139).

Quienes se inclinan por sacrificar la vida del feto en aras de resguardar la vida de la madre parten del presupuesto de que la vida de la madre tiene mayor valor que la del hijo, lo que es arbitrario y falso. Todos los seres humanos poseen la misma dignidad y el mismo valor. Como muy bien señala la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el documento ya citado, el primer derecho de una persona es el derecho a vivir, que es el fundamento y condición de posibilidad para ejercer todos los demás, derecho que no le compete a la sociedad ni a la autoridad pública concederlo a unos y quitárselo a otros. Y agrega que no es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho, sino que es algo anterior, lo que implica que denegarlo constituye una injusticia (“De aborto Procurato” N° 10.).

Es más, “la deslegitimación ética, como acto intrínsecamente reprobable, abarca toda forma de aborto directo. Es también acto abortivo el uso de fármacos o medios que impiden la implantación del embrión fecundado o que le provocan la separación precoz. Coopera con la acción abortiva el médico que con pleno conocimiento prescribe o aplica tales fármacos o medios” (Carta de los Agentes Sanitarios N° 142.).

b). La segunda situación se da cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo. Más claramente, no proceder al aborto implicaría tanto la muerte de la madre como la del hijo, y procediendo a éste, se podría salvar al menos la vida de la madre. Esta es sin duda una situación muy dramática, aunque también bastante excepcional. Consideramos que la situación recientemente descrita está planteada de modo inadecuado y se ha de mirar desde otro ángulo.

En efecto, es posible en la práctica de la medicina que el médico, con el fin de salvar a sus dos pacientes, pudiera estimar que la conducta a seguir sea la de adelantar el parto, aunque ello implique riesgos para la vida del recién nacido por inmadurez. Esta acción la realiza con el convencimiento de que sacarlo del útero representa la única posibilidad de sobrevida para el concebido y la madre. Para un médico bien intencionado que ha puesto lo mejor de sí por mantener el embarazo, puede llegar un momento en que razonablemente juzgue que la única posibilidad de salvar a ambos es adelantando el parto. El médico que tiene la intención de salvar a ambos no interrumpe el proceso de gravidez para salvar al menos la vida de la madre, sino que su intención es siempre salvar la vida de los dos. Su acción es una terapia lícita, y no puede ser considerado un aborto procurado (Zamarriego J., El llamado “aborto terapéutico”, en El aborto a Examen, Editorial Razón y Fe, 1983, 47).

En esta línea va el magisterio de la Iglesia a la luz de lo dicho por Pio XII en el año 1951, en un discurso dirigido a los participantes del Congreso de la Unión católica italiana de obstetras, cuando postuló que “...es erróneo poner el asunto en términos de la vida del niño o de la madre. No, ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser objeto de un acto de directa supresión. Solamente puede existir una exigencia. Hacer todo esfuerzo por salvar ambas vidas.” El ha excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como fin o como medio (De aborto Procurato” N° 7), pero no ha excluido acciones en sí mismas legítimas que lleven grabadas un riesgo, incluso vital.

Sobre el aborto del niño engendrado por violación sexual

Si se tratara de una violación sexual en la que la mujer queda en gestación, la ley deberá exigir la responsabilidad del culpable y castigar su delito. También debe ser punible la acción de inducir al aborto a las menores de edad violadas. El aborto no es un derecho humano que reclame para sí la mujer violada ni sus familiares, ni los padres de la menor violada pueden invocar este seudo derecho, lo contrario es un horrendo crimen que niega todos los derechos humanos de la víctima inocente.


La acogida de toda mujer gestante en problemas por violación, para que no sucumba ante la “angustia abortiva” y tristemente recurra al aborto; la Ley debe proteger mediante leyes justas a toda madre gestante, más aún a aquellas que necesitan una especial protección por su poca edad o por falta de estabilidad emocional –o por ambos problemas–, a través de limpios y elegantes centros de acogida.

El Gobierno, la Iglesia y la Sociedad Civil están capacitados para crear y sostener en todo el país esos centros de acogida a las mujeres gestantes que necesiten apoyo en un momento decisivo para su vida y para la vida del hijo en gestación.

La razón es clara. Es la sociedad la responsable del cuidado de esas vidas hasta lograr una sana maternidad en cada caso, en lugar de provocar el insano deseo de abortar y la facilidad para realizar el aborto.

Ocasionalmente, esos centros de acogida materna facilitarán y agilizarán al máximo la adopción legal del niño por una familia estable civilmente constituida. Se requieren dos condiciones básicas para la adopción:

1) la libre donación del hijo por parte de la madre –sin permitir que se dé la mínima coacción, aunque en casos se deba sugerir–; y

2) la capacidad de acogida de la nueva familia, que deberá comprobarse en cada caso.

El congreso peruano debe dar ejemplo de una legislación de avanzada que proteja la vida de los no nacidos y promueva la estabilidad emocional y moral de aquella madre gestante que recurriría al aborto si se la abandonara y hubiera facilidades legales para ello.

Unas reflexiones finales


Es la hora de los laicos, de los católicos y de todos los hombres y mujeres de buena voluntad dispuestos a defender el primero de los derechos humanos: el derecho a la vida. El futuro de esta nación depende de cada uno de nosotros, pues ante el temor generalizado por la violencia en las calles y la destrucción que deja tras de sí el terrorismo y el narcotráfico, se sumara ahora la pretendida violencia institucional, avalada por la comisión especial revisora del Código Penal, que no detendrá la pérdida de la vida de miles de niños inocentes, y que será causa del consecuente daño físico, moral y espiritual de las mujeres que vivan este trágico suceso.

La Iglesia no es ajena a las mujeres que sufren la violencia, la marginación, el abandono, la ignorancia o se ven obligadas, por su pareja o familia, a ejecutar el terrible acto del aborto. Es por esta razón, y para prevenir la tragedia del infanticidio, que la Iglesia hace un llamado a los católicos a ofrecer ayuda inmediata a aquellos que se encuentran en esta difícil situación.

Cada Iglesia particular del Perú dirigida por su obispo y convocando a todos los sacerdotes, religiosos y laicos comprometidos en su territorio deben atender de forma desinteresada, decidida y sacrificada a todo aquel que tenga en mente acabar con la vida del concebido. Tienen la grave obligación de, escuchar y orientar principalmente a las madres que experimentan en su vientre el milagro de la vida. De igual modo, los sacerdotes, deben estar prestos y diligentes para administrar el sacramento de la Reconciliación y orientar a quienes por desgracia han participado del execrable crimen del aborto.

La Iglesia Católica debe hacer un llamado a las Órdenes Religiosas y los responsables de casas conventuales y según su carisma y apostolado acojan a las madres embarazadas en situación de desamparo, o a los hijos de éstas, para que el amor de su comunidad sea signo sensible de hermandad cristiana y del amor de Dios entre los más necesitados. Tengan siempre presentes las palabras de Cristo: “Quien recibe a uno de estos pequeños en mi nombre, a mí me recibe” (Mc 9, 37)

La iglesia debe hace un llamado público desde el pulpito o por medio de los medios de comunicación a la conciencia de aquellos laicos que se desempeñan en el ámbito gubernamental o empresarial, y en cuyas manos se encuentra la posibilidad de procurar beneficios a las mujeres en situación de embarazo, a participar activamente en la tarea de salvar a los niños concebidos, procurando leyes que ayuden a las mujeres y promoviendo empleos dignos que permitan el sano desarrollo de la familia y no negar la oportunidad de una ayuda económica digna a mujeres embarazadas, portadoras de la vida y del futuro de nuestra sociedad.

La Iglesia constantemente se ha de dirigir desde el pulpito de cada iglesia o por los medios de comunicación social a todas las familias peruanas a actuar con bondad y cariño para que toda mujer viva su embarazo con la mayor protección y cuidado de sus parejas, padres, parientes y amigos, porque no hay mayor dolor que ser rechazado o señalado por la propia familia o la sociedad.

La Iglesia católica se debe dirigir por todos los medios a su alacance, en el nombre de Dios, a los médicos y enfermeras, principalmente a aquellos que han sido bautizados en la fe católica, para que protejan a toda costa la vida de los niños concebidos y sean fieles a su vocación y conciencia cristiana. Les ha conminado a ejercer su derecho de objeción de conciencia y repudiar en sus espacios laborales este acto de lesa humanidad. Así mismo, se ha dirigido a las autoridades sanitarias a que, acatando el actual Código Penal, respeten la conciencia de los médicos que se rehúsen a practicar estos espantosos asesinatos.


La iglesia debe dirigirse ya individualmente o públicamente por todos los medios que estén a su alcance a los congresistas católicos, estos no pueden ni deben avalar jurídicamente una ley inmoral que no sólo despenaliza el aborto, sino que lastima y vulnera los derechos primordiales del ser humano. Esta decisión podrá hacer legal lo criminal, pero nunca podrá hacer moral lo que, de suyo, es abominable como es el asesinato de seres inocentes en el vientre de sus madres. Ninguna norma legal puede contradecir la ley suprema de Dios que nos ordena: ¡No matarás!

Basta con recordar lo que es el aborto para decir que la distinción entre aborto legal y aborto ilegal es falsa. Todo aborto, en cuanta eliminación de un hijo, es siempre un acto sumamente injusto. Y, en cuanto injusto, es siempre ilegal, aunque tenga la “bendición” de leyes, de parlamentos o incluso de un referéndum popular.

El derecho a la vida «es un derecho que exige ser apoyado por todos, porque es el derecho fundamental con respecto a los demás derechos humanos», (Papa Benedicto XVI.)

1 comentario:

  1. Gracias por compartir estos detalles del nefando crimen que es el aborto... sigan adelante, que al final estos angelitos desde el cielo, los acompañaran y bendecirán.

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